Santo Domingo. Fue aprobado en dos lecturas consecutivas en la Cámara de Diputados, lo que seria la nueva ley de armas en República Dominicana con una finalidad de realizar el desarme de manera paulatina de la población civil y crea la figura de nuevos delitos que no existían en la legislación penal y de manera adicional el cumulo de penas

Entrevistado sobre esta nueva ley el Lic. Cesar Amadeo Peralta, en su condición de abogado y presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano establece que entre muchas innovaciones que contendrá esa nueva ley esta el hecho de que fija como edad mínima para optar por una solicitud para permiso de armas tener mas de 30 años de edad cumplidos y depositar una declaración jurada notariada donde el solicitante deberá declarar la circunstancias objetivas que justifiquen la necesidad de porte o tenencia de un arma de fuego y establecer en el mismo documento que conoce la ley de armas, así como contratar un seguro de responsabilidad civil para los eventuales daños y perjuicios por el uso de armas de fuego que abarcara el mismo periodo de la renovación y además deberá justificarle al Ministerio de Interior y Policía que la persona se encuentra al día en el pago de sus impuestos fiscales personales en la DGII, en adición a los requisitos actualmente establecidos.
Refiere el jurista Amadeo Peralta que en esta nueva ley el presidente y vicepresidente de la República Dominicana, tendrán derecho a usar de por vida un arma de uso civil amparada en una licencia especial libre de impuestos y que de igual modo los senadores y diputados gozaran de tal derecho mientras dure el periodo para el cual fueron electos y que perderán esos derechos de manera automática cuando contra uno de ellos intervenga una sentencia que adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por condena de una infracción aflictiva o infamante o desde que se le impongan medidas de coerción por violencia domestica, familiarmente o de genero.
El presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicana destaco además que en esa nueva ley no le serán emitidos autorización o será revocado el permiso para el porte de armas a cualquier persona en contra de quien exista un sometimiento a la justicia o exista una orden de alejamiento o de restricción vigente emitida por el ministerio publico o un juez competente, como tampoco a ninguna persona que se le haya impuesto una medida de coerción por una infracción penal relacionada con violencia domestica o intrafamiliar u otro hecho violento que involucre una sanción de un año de prisión o mas y que del mismo modo no podrán poseer armas toda persona sometida a la acción de la justicia o que haya sido condenada por cualquier infracción de esta ley o de cualquier otra y que conlleve pena de mas de un año de prisión, destaca el abogado Cesar Amadeo Peralta que toda persona sobre la que pese una orden de arresto pendiente de ejecución o que haya sido declarado en rebeldía en la justicia en virtud de lo que prevé el articulo 100 del Código Procesal Penal le estará prohibido el uso de armas así como toda persona que se compruebe que abuse de manera habitual de bebidas alcohólicas y de igual modo tendrán prohibición para el uso de armas todos los ex miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que hayan sido dados de baja de manera deshonrosa así como contra cualquier persona que al momento de iniciar la solicitud o en el momento de a renovación el oficial publico de Interior y Policía pueda percibir que es una persona incoherente, atolondrado, agresivo, desorientado o con problemas emocionales evidentes y manifiestos.
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